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La mitad de los mexicanos considera que sancionar por utilizar las palabras «maricón» o «puñal» atenta contra la libertad de expresión

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El 07 de marzo del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió mediante el Amparo Directo en Revisión 2806/2012[1] que expresiones como “maricón” o “puñal” empleadas en la disputa entre dos periodistas en Puebla[2] no estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión y que su uso podía ser considerado como daño moral ya que estas expresiones hacían eco del discurso de odio que incentiva o provoca el rechazo hacía un grupo social[3], en este caso contra personas homosexuales.

Dicha sentencia, de acuerdo con la encuesta en vivienda realizada por Parametría en marzo de 2013, fue conocida por apenas cuatro de cada diez mexicanos, un 56% no se enteró de la resolución que fue aprobada por los votos de tres Ministros a favor y dos en contra[4].

El debate en la Suprema Corte no fue menor, se abordaron puntos importantes sobre la libertad de expresión y sus límites, las expresiones discriminatorias y el uso de estas; para resolver el amparo directo, la Sala consideró la influencia del lenguaje, el discurso y los estereotipos que las expresiones “maricón” y “puñal” tenían en la sociedad mexicana, en este sentido refirió que: “las expresiones homófobas, esto es, el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad, constituyen manifestaciones discriminatorias, ello a pesar de que se emitan en un sentido burlesco, ya que mediante las mismas se incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la homosexualidad

Después del fallo, diferentes voces participaron expresando su opinión en el caso, algunos a favor de los argumentos que dieron pie al amparo y otros teniendo una opinión más crítica sobre el mismo, tomando como referencia el papel que el estado debe desempeñar en aras de garantizar la libertad de expresión y a su vez limitar los discursos de odio que se contradicen con los valores de los gobiernos democráticos.

La SCJN señala que las palabras “maricón” y “puñal” son expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de la sociedad mexicana, pero que en el caso de la querella entre los periodistas de Puebla se usaron de forma impertinente, aclarando que dichas expresiones pueden ser usadas en otro tipo de espacios sin que promuevan el discurso del odio.

Es decir, sube el costo del uso de estas palabras bajo ciertas circunstancias, tal vez, uno de los problemas de esta resolución sea determinar en qué casos es posible considerar un discurso que atenta contra ciertos grupos sociales y en cuáles no,  de acuerdo con el ejercicio estadístico de Parametría, el uso de las palabras “puñal” y maricón” han sido usadas por los mexicanos para referirse tanto a una persona homosexual como a una heterosexual,  33 % de los entrevistados dijo haber usado alguna vez estas palabras para referirse a una persona con preferencias sexuales homosexuales y otro 25 % para señalar a alguien heterosexual. La mayoría de los entrevistados refirió no haber usado estas expresiones.

De acuerdo con lo establecido por la propia Corte, la resolución es congruente con otras sentencias emitidas que abordan el tema de la libertad de expresión y el derecho al honor, no obstante, la opinión pública en México se encuentra dividida, un 47 % dijo que sancionar a alguien por utilizar estas palabras sería atentar contra la libertad de expresión, contra 41 % que dijo que sí se debía sancionar el uso de las mismas por ser discriminatorias, esta última opinión fue compartida por los tres ministros que consideraron estas expresiones como ofensivas e impertinentes.

Uno de los Ministros que votó en contra del Amparo en cuestión, fue el Doctor José Ramón Cossió Díaz, quien en un artículo publicado en la revista Letras Libres[5] da cuenta de la importancia del tema ya que se problematiza el derecho a la libertad de expresión, uno de los pilares del estado liberal, en palabras del propio Ministro “Ofender no es discriminar. El periodista insultado por la columna reclamó el respeto a su honor, no una discriminación por pertenecer a cierto grupo social. La decisión de la Sala terminó mezclando el estándar del insulto (las expresiones ofensivas) con el de la discriminación (el menosprecio hacia una categoría sexual)”. De acuerdo con su postura el caso abordaba dos medios de comunicación escrita, simétricos con capacidad de respuesta a las ofensas.

Existen diferentes líderes de opinión que indican que debe ser la opinión pública y no un tribunal quien sancione las expresiones discriminatorias, ya que sería imposible y tendría un costo muy alto para la libertadel que fuera el estado quien regulara estos discursos, sin embargo, no se debe dejar de lado que sí es uno de los papeles de este evitar los discursos de odio que atenten contra el sistema democrático y el respeto de valores a todos los grupos sociales[6], el debate en el tema da para mucho.

Esta información también puede ser consultada en los espacios de Parametría en: Once Noticias, de Canal Once.

Derechos Reservados © Parametría, S.A. de C.V., Calle Benjamín Hill No. 185, Colonia Hipódromo Condesa, C.P. 06170, México D.F. 2012.

La información o resultados presentados a continuación pueden ser libremente publicados, citados y, en general, usados, siempre y cuando se cite la fuente de este estudio.

Fuentes:

PARAMETRÍA. Encuesta Nacional en vivienda. Representatividad: Nacional. Número de entrevistas: 640 cuestionarios hechos a personas de 18 años en adelante con credencial para votar que residan en el lugar de interés al momento de la entrevista. Fecha de levantamiento: del 10 al 26 de marzo de 2013. Nivel de confianza estadística: 95 %. Margen de error: (+/-) 3.9 % Diseño, muestreo, operativo de campo y análisis: Parametría SA de CV. Método de muestreo: Aleatorio sistemático con probabilidad proporcional al tamaño. Unidad de muestreo: Las secciones electorales reportadas por el IFE.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Amparo directo en revisión 2806/2012http://www.scjn.gob.mx/SegundaSala/2da_listas_actaspublica/14-11-2012-ActaPublica.pdf

REFORMA. “Sancionan Ministros los dichos homofóbicos” 07 de marzo de 2013

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Resuelve Primera Sala Amparo directo en revisión 2806/2012

http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=2549

LETRAS LIBRES. “Palabras prohibidas” por José Ramón Cossío Díaz  http://www.letraslibres.com/revista/letrillas/palabras-prohibidasfecha  de publicación abril de 2013

BLOG NEXOSLa corte y sus tropiezos ante las expresiones insultantes” http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=259122 de abril de 2013

SUPREME COURT OF THE UNITED STATES “Cohen v. California” 07 de junio de 1971

http://www.law.cornell.edu/supct/html/historics/USSC_CR_0403_0015_ZO.html


[2] Reforma. “Sancionan Ministros los dichos homofóbicos” 07 de marzo de 2013

[3] Resuelve Primera Sala Amparo directo en revisión 2806/2012

http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=2549

[4] La sentencia fue aprobada por los Ministros Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero y Jorge Pardo, con el voto en contra de los Ministros José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez.

[5] Letras Libres. “Palabras prohibidas” por José Ramón Cossío Díaz  http://www.letraslibres.com/revista/letrillas/palabras-prohibidas fecha  de publicación abril de 2013

[6]Véase por ejemplo, el siguiente artículo http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=2591o la resolución de la Corte de California en el caso Cohen vs California

http://www.law.cornell.edu/supct/html/historics/USSC_CR_0403_0015_ZO.html

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